Sociedad Colectiva
Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con una razón social, (nombre o apellido de uno o apellidos de dos o más socios seguido de las palabras S.C.) en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.
Ventajas: Su organización es fácil y económica, La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los acreedores sociales, Tiene una administración flexible
Desventajas: La responsabilidad ilimitada no es atractiva para los socios, Por su carácter personalista, la falta de unidad en el criterio social, crea dificultades y divergencias que hacen incierta e inefectiva su existencia
Sociedad comandita simple
Compuesta por socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y u} socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. (capital)
Su capital se divide en aportaciones cuyo valor consta en la escritura constitutiva, el capital social debe pagarse completo al constituirse la sociedad.
Se identifica con razón social (Cía S. en C.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Puede estar compuesta por varios socios que solo están obligados a pagar sus propias contribuciones de capital y cuyos activos personales no son responsables de la deuda de la compañía. Solo los activos de la compañía son responsables de las obligaciones sociales y, cuando corresponda, los montos que suman más de las contribuciones acordadas en la escritura social.
Es una sociedad mercantil: Entidad legal creada para el comercio y que tiene como objetivo las actividades comerciales.
La participación no está representada en acciones sino contribuciones de cada socio.
Se permite un máximo de 20 socios.
La compañía operará bajo una denominación o nombre. El nombre se decidirá libremente pero siempre se referirá a la actividad social principal. El nombre de la compañía se formará con el nombre completo de uno de los socios o el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos, es obligatorio agregar las siguientes palabras “Sociedad Limitada”, que pueden abreviarse: Ltda. o / y Cía. Ltda, respectivamente.
Sociedad de comandita por acciones
Es una Sociedad mercantil de tipo capitalista que se identifica con una razón social, requiere de un capital social fundacional que se divide y representa por títulos llamados Acciones y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima. Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.
Sociedad de emprendimiento
Esta Sociedad le puede pertenecer a una sola persona.
Se constituyen unicamente con personas físicas.
Solo se reciben aportaciones dinerarias
El administrador debe ser alguien externo
Las acciones de una Sociedad de Emprendimiento, no podrán venderse en el mercado de valores.
El capital máximo es de cinco millones de quetzales (Q 5, 000,000.00
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