El comerciante


 Es la persona individual o colectiva que en nombre propio y con ánimo de lucro ejerce actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual

Obligaciones de los comerciantes: 

Colocar en un lugar visible de su establecimiento la patente de empresa y de sociedad.

Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). 

 Cumplir con el pago de los impuestos de conformidad con el servicio o actividad que presta y presentar las declaraciones como lo establece la ley en materia fiscal

Derechos de los comerciantes:

Ser el titular de empresa y llevar a cabo la actividad lucrativa. Disponer de los signos distintivos de su empresa (marca, nombre comercial, emblema, patente de invención, etc.) Cesar o terminar la actividad mercantil. Inscribirse en cámaras o asociaciones gremiales. Contratar con cualquiera que solicite sus productos o servicios

Prohibiciones de los comerciantes:

No ejercer la competencia desleal. Arto. 362º 

 Esta prohibido los monopolios. Arto. 361 

 Es prohibido llevar más de una contabilidad para una misma empresa. Arto. 375 

 Desarrollar actividades de ilícito comercio y que estén tipificadas como delitos

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