Es la persona individual o colectiva que en nombre propio y con ánimo de lucro ejerce actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual
Obligaciones de los comerciantes:
Colocar en un lugar visible de su establecimiento la patente de empresa y de sociedad.
Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Cumplir con el pago de los impuestos de conformidad con el servicio o actividad que presta y presentar las declaraciones como lo establece la ley en materia fiscal
Derechos de los comerciantes:
Ser el titular de empresa y llevar a cabo la actividad lucrativa. Disponer de los signos distintivos de su empresa (marca, nombre comercial, emblema, patente de invención, etc.) Cesar o terminar la actividad mercantil. Inscribirse en cámaras o asociaciones gremiales. Contratar con cualquiera que solicite sus productos o servicios
Prohibiciones de los comerciantes:
No ejercer la competencia desleal. Arto. 362º
Esta prohibido los monopolios. Arto. 361
Es prohibido llevar más de una contabilidad para una misma empresa. Arto. 375
Desarrollar actividades de ilícito comercio y que estén tipificadas como delitos
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